La Fianza de Inmigración: Cómo Se Puede Recuperar su Dinero
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Como el Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE, por su sigla inglés) del Departamento de Seguridad Interna (DHS, por su sigla inglés) sigue a hacer cumplir las leyes de inmigración y un creciente número de inmigrantes están sujetos a detención, los defensores no solo tienen que representar a sus clientes en procedimientos de fianza, pero también tienen que asistirlos a recuperar la fianza.
¿Qué es una fianza de inmigración, y cómo puede conseguirla?
La fianza se refiere a la moneda pagada para conseguir la salida de un extranjero detenido. Esta sirve como una garantía al gobierno que, una vez afuera de detención, el individuo de la fianza va asistir a cada audiencia en la corte de inmigración. Después de que el ICE detiene a un extranjero, fija la cantidad de la fianza, suponiendo que este individuo extranjero esté elegible. La cantidad de la fianza se basa en una “evaluación y calificación de riesgo”, que determina el riesgo al seguro público y el riesgo de fuga por este individuo particular. Si el individuo no se puede permitir la cantidad de la fianza fijada por el ICE, el o ella puede solicitar que un juez de inmigración revise y baje la cantidad de la fianza. 8 CFR §§ 236 y 1003.19(a).
Esta revista ocurre en el contexto de un procedimiento de fianza, que según las regulaciones debe ser “separado y aparte” del procedimiento de deportación. Id. § 1003.19(d); véase también Matter of Chirinos, 16 I&N Dec. 276 (BIA 1977). El criterio que se aplica en los procedimientos de fianza y que influye sobre la decisión de si el extranjero merece una fianza baja es si “su salida pendiente su procedimiento de deportación representará un riesgo a la seguridad de individuos o propiedad si el extranjero es probable que asistir por cada procedimiento programado.” Matter of Drysdale, 20 I&N Dec. 815 (BIA 1994). Además, el juez de inmigración tiene que considerar evidencia estableciendo la implicación significativa de interés de seguridad nacional en casos involucrando extranjeros intentando de entrar ilegalmente en los Estados Unidos. Matter of D-J-, 23 I&N Dec. 572, 575 (A.G. 2003).
¿Quien es un deudor?
Un deudor es la persona quien paga la fianza y completa el papeleo con el ICE a la oficina local más cercana, conocida como la “ERO Field Office”. Llame al ERO Field Office para asegurar que la oficina acepte pago de fianza y para preguntar por su modalidad de pago preferida. Los datos de contacto de las oficinas de ICE ERO son disponibles en internet. Mientras que un cheque certificado de un banquero o un giro postal en la cantidad de la fianza al “U.S. Department of Homeland Security” es la modalidad preferida, algunas oficinas locales del ICE requieren un giro postal de fuentes específicas como la Oficina del Correo. El dinero en efectivo y los cheques personales nunca están aceptados.
Solo alguien que tiene 18 años o más y tiene estatus legal puede servir como deudor de fianza. Normalmente, la oficina local del ICE requiere que el deudor proporcione una Autorización de Trabajo válida, un certificado de nacimiento o una pasaporte de EEUU, un Certificado de Ciudadanía o Certificado de Naturalización, o una tarjeta de Residente Legal Permanente. Además, el deudor deber traer una licencia de conductor expedida por el estado. Al finalizar el pago de la fianza, el ICE proporciona al deudor un Formulario I-352, el “Immigration Bond”, y un Formulario ICE I-305, el “Receipt of Immigration Officer”. El deudor debe guardar el recibo del Formulario ICE I-305, porque se necesitará por el proceso de reembolso de la fianza. Una vez que la oficina local del ICE, donde el deudor pagó la fianza, comunique la transacción completa al centro de detención encarcelando el individuo extranjero, el centro de detención soltará el individuo. La comunicación entre la oficina local del ICE y el centro de detención frecuentemente toma horas, entonces el deudor querrá pagar la fianza una vez que la oficina esté abierta para aumentar la posibilidad que un individuo extranjero esté suelto el mismo día.
¿Qué pasa a la moneda una vez que la fianza esté pagada?
De momento, acerca de 91 por ciento de las fianzas de inmigración emitidas cada año son aseguradas por dinero, mientras que las otras 9 por ciento son emitidas por compañías de fianzas certificadas por el Departamento del Tesoro para pagar fianzas en nombre del gobierno federal. El ICE ingresa el dinero pagado como seguridad en fianza en un fondo mantenido por el Departamento del Tesoro, conocido como la Cuenta de Depósitos de Fianzas de Inmigración, o la “Immigration Bond Deposit Account”. Estos fondos están mantenidos en confianza por el deudor, y obtienen la tasa del Departamento del Tesoro efectiva en la fecha que el deudor pagó la fianza. Por regulación, desde 1971 hasta el 16 de junio de 2015, la tasa de interés estaba fijada a tres por ciento al año. Cuando el ICE emite el reembolso de la fianza, el cheque debe reflejar la cantidad pagada por la fianza más el interés como fijado por el Departamento del Tesoro.
¿Cómo puede el deudor obtener el reembolso de la fianza?
Un año o más tarde, el individuo habrá recibido el estatus legal o habrá sido deportado. Cualquier de estos resultados satisface las condiciones de la fianza y desencadena un reembolso de la fianza a través de su cancelación. Una vez que la fianza esté cancelado, el ICE envía el Formulario ICE I-391, el “Notice Immigration Bond Cancelled”, al Centro de Gestión de Duedo de DHS en Vermont y a la dirección proporcionada por el deudor. Por esta razón, si el deudor se muda después de haber pagado la fianza, el o ella debe informar el ICE de su nueva dirección a través del Formulario ICE I-333, el “Obligor Change of Address”. En caso contrario, el deudor no recibirá la noticia porque el ICE la transmitirá a la dirección incorrecta. El deudor debe contactar a la oficina local del ICE una vez que se mude para empezar este proceso, en lugar de esperar que la oficina envíe el ICE Formulario I-391.
Cuando el deudor obtiene el Formulario I-391, la “Notice Immigration Bond Cancelled”, el deudor debe enviarlo junto al Formulario I-305, el “Receipt of Immigration Officer”, y a una carta introductoria con una petición por el reembolso a la siguiente dirección:
Debt Management Center
Attention: Bond Unit
P.O. Box 5000
Williston, VT 05495-5000
Si el deudor tiene preguntas sobre el reembolso de la fianza de inmigración, es mejor que llame a las Operaciones Financieras del Centro de Gestión de Deudo del DHS al (802) 288-7600 y seleccione la opción 1 para hablar con alguien.
Si el deudor ha extraviado el Formulario I-305, el “Receipt of Immigration Officer”, el deudor puede ejecutar un Formulario I-395 notarizado, la “Affidavit in Lieu of Lost Receipt of United States ICE for Collateral Accepted as Security”, como sustituto. Asegurarse de usar la versión más reciente porque todos estos formularios, como los formularios de USCIS, tienen una fecha de expiración.
Por el requisito que el deudor tenga estatus legal, el deudor es frecuentemente un amigo de la familia o un conocido, y no un familiar inmediato del detenido. Esto frecuentemente posa una traba en el recupero del reembolso de la fianza, porque el deudor puede perder contacto con la familia del individuo. Desafortunadamente, aún si el deudor ha solamente entregado la fianza en vez de prestar los fondos actuales, la fianza reembolsará al deudor si no tiene una asignación anterior asegurando que alguien más haya prestado los fondos de la fianza y autorizando que este mismo individuo obtenga el reembolso. Algunos individuos inescrupulosos, conocidos en el ámbito jurídico de inmigración como “notarios”, o actores no autorizados en el derecho migratorio, se aprovechan de los inmigrantes indocumentados entregando la fianza con fondos de otros pero no devolviendo el dinero.
El deudor puede designar a alguien más para recibir el reembolso de la fianza a través de un Formulario I-312 notarizado, el “Designation of Attorney In Fact”. Esto documento es lo equivalente de un “poder de abogado” en la transacción de aceptar “en el nombre del deudor el reembolso de bonos norteamericanos o billetes depositados para conseguir una fianza de inmigración una vez la cancelación de la fianza por el prestación del deudor”. La persona quien el deudor quiere designar no tiene que ser abogado, pero el abogado o representante de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) puede ser designado a recibir el reembolso de la fianza. Sin embargo, acuérdense de compromisos éticos, particularmente los conflictos de interés, si el or ella representa un extranjero detenido anteriormente. Se recomienda que poco después de que el deudor pague la fianza, el o ella asigne un miembro inmediato de la familia para asegurar que el reembolso vuelva a el individuo apropiado independientemente del paradero del deudor.
En casi la misma manera de que el deudor pueda designar alguien a recibir un reembolso de fianza, el deudor puede revocar esta designación a través de un Formulario I-312A notarizado, la “Revocation of Designation of Attorney In Fact”. Si la revocación es considerada inválida, el Equipo de Fianzas de Operaciones Financieras del ICE devolverá el Formulario I-312A con una explicación de porque no es aceptable. Como el deudor tiene amplios poderes sobre el reembolso de la fianza, se recomienda de prestar mucha atención al elegir el deudor antes de confiarle esta responsabilidad y poder. Si la familia no conoce a muchos residentes permanentes o ciudadanos de los EEUU, se recomienda de ejecutar documentos apropiados firmados comprobando que la familia haya proporcionado el deudor con el dinero para pagar la fianza.
¿Qué ocurre si el individuo no cumple las condiciones de asistir a la corte de inmigración o a registrarse con ICE?
Si el individuo no aparece a una audiencia del corte de inmigración o a una cita con el ICE ERO, así convirtiéndose en un fugitivo, este individuo incumpliría las condiciones de la fianza. En este caso, el ICE envía al deudor un Formulario I-340, el “Notice to Obligor to Deliver Alien”, por correo certificado solicitando un recibo de regreso. El formulario es una noticia exigiendo que el deudor presente el extranjero a la oficina local ERO de ICE en una fecha y hora específica, usualmente por la mañana. La fecha será probablemente algunas semanas después del recibo de la noticia, para que el deudor tenga tiempo limitado para encontrar y hacer gestiones con el individuo extranjero. Si el deudor no presenta el individuo extranjero a la fecha y hora solicitada, el ICE mandará un Formulario I-323, el “Notice Immigration Bond Breached”. En este caso, el deudor no recibirá un reembolso de la fianza.
Por los que no estaban detenidos pero recibieron una fianza voluntaria, la fianza sirve el mismo propósito — la seguridad que el extranjero salga del país por las condiciones de salida voluntaria. El Formulario I-210, la “Voluntary Departure and Verification of Departure”, documenta el acuerdo del extranjero a salir voluntariamente de los EEUU. Antes de salir de los EEUU, el extranjero y el ICE firman el formulario impreso y el ICE proporciona una copia. Después de que el extranjero haya regresado a su país de origen, un oficial del Departamento de Estado en un consulado o una embajada rellena el resto del formulario y lo envía a la Sede Central del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y la Inmigración y Aduanas (ICE). El ICE después sube el formulario a su Repositorio de Documentos de Fianzas, un almacenamiento electrónico de los documentos relacionados a las fianzas.
¿Y si el individuo extranjero regresa a su país sin cumplir el procedimiento de deportación?”
Si el deudor descubre después de haber recibido el Formulario I-323, la “Notice Immigration Bond Breached”, que el individuo extranjero ha elegido de regresar a su país de origen sin notificar al ICE, es posible obtener un reembolso de la fianza. El deudor pedirá la rescisión de la violación de la fianza, el restablecimiento de la fianza, y después, la cancelación de la fianza. El deudor requerirá prueba que el individuo extranjero haya salida, como una confirmación de viaje, unos pases de abordaje y un pasaporte estampado. El individuo extranjero debe también presentarse al consulado o la embajada en su país de origen y pedir que un Formulario I-210, el “Voluntary Departure and Verification of Departure”, venga enviado a la Sede Central de DHS e ICE. Aunque si el individuo extranjero no haya recibido una salida voluntaria desde el juez de inmigración, la parte del formulario sobre la verificación de salida es la información relevante. El individuo extranjero debe solicitar una copia de este documento y presentar una copia al deudor.
Michelle N. Mendez es un Abogado de Formación y Apoyo Legal a La Red Católica y Legal de Inmigración (CLINIC).
Traducido de la versión original en inglés por Maggie Schumann y Capucine Barcellona de Yale-NUS College.